Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Uno de los principios fundamentales que rigen tratándose de suspensión, consiste en que lo que es materia de ella, es la ejecución o cumplimiento de la resolución, acuerdo u orden reclamados y no el acto o momento mismo de dictarlos o firmarlos.
---
Registro digital (IUS): 808586
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 197
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7273/39. López y López Alberto, sucesión de.11 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808583. SUSPENSION, COMO DEBE CONTARSE EL TERMINO PARA PROMOVER EL INCIDENTE SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS, CON MOTIVO DE LA.
Siguiente
Art. IUS 808587. IMPUESTOS, LEYES QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo