FISCALES

Artículo IUS 808583. SUSPENSION, COMO DEBE CONTARSE EL TERMINO PARA PROMOVER EL INCIDENTE SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS, CON MOTIVO DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION, COMO DEBE CONTARSE EL TERMINO PARA PROMOVER EL INCIDENTE SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS, CON MOTIVO DE LA.

El término de treinta días a que se contrae el artículo 129 de la Ley de Amparo, para promover el incidente sobre daños y perjuicios, ante el Juez de Distrito o el de fuero común, en su caso, debe computarse desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación que mande hacer el Juez de Distrito o la autoridad responsable, de la recepción de la ejecutoria respectiva, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 808583

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 96

Precedentes

Queja en amparo civil 623/39. Carbajal Maese Francisco. 8 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808583 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808583 de la J. Fiscales SCJN?

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