Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El término de treinta días a que se contrae el artículo 129 de la Ley de Amparo, para promover el incidente sobre daños y perjuicios, ante el Juez de Distrito o el de fuero común, en su caso, debe computarse desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación que mande hacer el Juez de Distrito o la autoridad responsable, de la recepción de la ejecutoria respectiva, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 808583
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 96
Queja en amparo civil 623/39. Carbajal Maese Francisco. 8 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.4o.19 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. A TRAVÉS DE ÉSTE EXISTE UNA OPORTUNIDAD REAL DE IMPUGNAR CIERTAS CONSIDERACIONES QUE NO TRASCIENDEN AL RESULTADO DEL FALLO, PERO QUE DE CONCEDER EL AMPARO AL QUEJOSO PUDIERAN MATERIALIZARSE EN UN EFECTO PERJUDICIAL PARA EL ADHERENTE, POR LO QUE CON SU PROMOCIÓN SE FAVORECE LA CONCENTRACIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS EN UN SOLO FALLO.
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Art. IUS 808586. SUSPENSION DE LA MATERIA DE LA.
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