Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 97, fracción I, incisos a) y b), de la Ley de Amparo prevé la procedencia del recurso de queja contra las siguientes resoluciones: a) Las que admitan, desechen o tengan por no interpuesta parcial o totalmente una demanda de amparo indirecto o su ampliación; y, b) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional. Conforme a los artículos 98, fracción I, y 101, párrafo quinto, del citado ordenamiento, la primera queja debe interponerse y resolverse dentro de los plazos generales de cinco y cuarenta días, respectivamente, mientras que la segunda está sujeta a los términos especiales de dos días para su interposición y cuarenta y ocho horas para su resolución. Así, estas especies del recurso de queja tienen sustanciaciones distintas e incompatibles, lo que impide ventilarlas conjuntamente. Una interpretación distinta implicaría retardar la tramitación sumarísima de un recurso de naturaleza urgente, o bien, precipitar la deliberación de uno cuyo análisis atento y detenido no fue sacrificado por la ley en aras de la brevedad. En consecuencia, si en un mismo escrito de queja se controvierten simultáneamente decisiones previstas en los mencionados incisos a) y b), el Juez de Distrito a quo o, en su defecto, el Tribunal Colegiado de Circuito ad quem, deberán escindir inmediatamente los recursos, a fin de que cada uno se sustancie con el trámite que le corresponda. Sin que sea óbice que las determinaciones recurridas provengan del mismo acuerdo, ya que la materia de cada especie del recurso de queja consiste en la decisión que se subsuma en su hipótesis de procedencia, y no el conjunto de determinaciones contenidas en una resolución.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007779
Clave: XXVII.3o.64 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2918
Queja 149/2014. Norma Madero Jiménez o Norma Madero de Paredes. 21 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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