Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que contra la resolución que desecha la excepción de falta de personalidad sin ulterior recurso, es improcedente el amparo indirecto, lo anterior conforme a la jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en su Gaceta, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39, de título y subtítulo: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)."; sin embargo, en el caso de que la resolución que dirimió tal cuestión se emitió al momento en que prevalecía el criterio de la jurisprudencia P./J. 4/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 11, de rubro: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESTA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.", entonces es ésta la que debe aplicarse y no la jurisprudencia posterior a tal acto que abandonó dicho criterio, en tanto que, de otro modo, se afectarían situaciones jurídicas definidas o derechos adquiridos, con la consecuente incertidumbre jurídica que de suyo traería a los gobernados, pues considerar lo contrario, implicaría que se diera a la parte que combatió el aspecto de personalidad en el juicio de origen una doble oportunidad de impugnarla en amparo, lo cual resulta inadmisible.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2007956
Clave: (IX Región)1o.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2938
Amparo directo 233/2014 (cuaderno auxiliar 581/2014) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. Andrés Torres Santibáñez. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: José Guerrero Durán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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