FISCALES

Artículo IUS 808840. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA SUSPENSION.

Si se reclama en amparo la resolución del Juez de Distrito, que desechó las excepciones dilatorias opuestas con motivo de la demanda sobre daños y perjuicios causados con la suspensión en un amparo, y se reclama igualmente, la continuación de los procedimientos en el propio incidente, no procede conceder la suspensión, puesto que la jurisprudencia de la Suprema Corte se ha orientado en el sentido de considerar improcedente aquélla, cuando tiene como fin paralizar el procedimiento judicial, que es de orden público, y además, el hecho de que continúe el procedimiento judicial, no significa que pueda causarse un perjuicio de difícil reparación, pues suponiendo que se dicte sentencia definitiva, no se causará el mencionado perjuicio, ya que se puede hacer valer contra el fallo, el recurso de queja a que se refiere el artículo 95, fracción VII, de la Ley de Amparo, con el cual se puede reparar cualquier violación cometida dentro del procedimiento.

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Registro digital (IUS): 808840

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2480

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5014/37. Terrazas de Horcasitas Elena. 30 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo.La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808840 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808840 de la J. Fiscales SCJN?

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