Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si durante la secuela del juicio de amparo, el resolutor constitucional decretó el sobreseimiento fuera de audiencia en términos del artículo 63, fracción V, de la Ley de Amparo, por estimar que respecto de los diversos actos reclamados se actualizaron causales de improcedencia previstas en el numeral 61 del mencionado ordenamiento, y el Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer del recurso de revisión advierte que por uno de esos actos reclamados no se actualizó la causal de improcedencia invocada, ello conduce a revocar el auto recurrido y ordenar la reposición del procedimiento en el juicio, sin que se tenga que verificar si se surten o no causales de improcedencia respecto de los demás actos, pues acorde con la técnica que rige en el juicio de amparo, no puede decretarse el sobreseimiento fuera de audiencia de manera parcial, es decir, sólo por alguno de los actos reclamados, ya que precisamente la finalidad del sobreseimiento es poner fin al juicio sin entrar al estudio de fondo de los actos reclamados ni analizar los conceptos de violación esgrimidos, y si en el caso el juzgador tiene que pronunciarse por uno de los actos en la audiencia constitucional, específicamente en la etapa de sentencia (salvo desistimiento por parte del quejoso del juicio de amparo que puede ocurrir en cualquier etapa), es evidente que en tal determinación debe realizar el estudio de los actos restantes, además de que con ello se respetaría el desahogo de las etapas de alegatos y pruebas, con lo cual brindará al quejoso la oportunidad de formular los alegatos que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estime pertinentes.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007966
Clave: I.5o.P.6 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3035
Amparo en revisión 137/2014. 2 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretario: Erick García Ibáñez.Amparo en revisión 139/2014. 2 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretario: Erick García Ibáñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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