Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del análisis sistemático de los artículos 128, 131, interpretado con apoyo en el principio pro persona y 138 de la Ley de Amparo, se coligen los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado cuando se aduce un interés legítimo, en términos de los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracción I, de la propia ley, esto es, que la solicite el quejoso, que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público y que se acrediten presuntivamente: a) un daño inminente e irreparable a la pretensión del quejoso, en caso de que se niegue la medida cautelar, entendiéndose por éste la afectación a su esfera jurídica que está sucediendo, que amenaza o está por suceder, en virtud de su especial situación frente al orden jurídico, y que de concederse el amparo no podría ser restituido en el goce del derecho fundamental violado, en términos del artículo 77 de la ley citada; y, b) el interés social que justifique el otorgamiento de la medida cautelar, entendido como el que tiene la sociedad para que una colectividad determinada que es parte de ella, vea protegido su interés difuso.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007967
Clave: XXIV.2o.1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3044
Incidente de suspensión (revisión) 399/2013. Universidad del Valle de Matatipac, S.C., Campus Versalles. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Humberto Salcedo Salcedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.P.6 K (10a.). SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL POR DIVERSIDAD DE ACTOS RECLAMADOS. PROCEDE REVOCARLO Y ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE POR UNO DE ELLOS NO SE ACTUALIZÓ LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA INVOCADA.
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