FISCALES

Artículo IUS 808856. VAPORES PROPIEDAD DE LA NACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE ORDEN PARA QUE SE ENTREGUEN.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

VAPORES PROPIEDAD DE LA NACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE ORDEN PARA QUE SE ENTREGUEN.

Si se reclama en amparo el cumplimiento de la orden de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas para que una sociedad cooperativa entregue unos vapores, propiedad de la nación, que explotaba, y la autoridad señalada como responsable informa que el acto reclamado obedece a la caducidad del contrato respectivo, declarada por la propia secretaría, en virtud de que la sociedad quejosa paralizó el servicio de transporte, con violación de lo que dispone una cláusula del contrato y con grave daño para los intereses comerciales de la zona marítima respectiva, por tratarse de un servicio público, la suspensión debe negarse, puesto que dicho acto se dictó con el objeto de que no se interrumpa el servicio, y si la sociedad interesada obtiene la protección constitucional, el daño que resienta es fácilmente reparable, ya que la Federación es ampliamente solvente para indemnizar cualquier perjuicio que se sufra con motivo de la entrega.

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Registro digital (IUS): 808856

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1046

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2605/37. Sociedad Cooperativa Mixta de Transportes Marítimos. 29 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808856 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808856 de la J. Fiscales SCJN?

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