Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El interés que tiene el impetrante de amparo, en su calidad de solicitante de diversos registros marcarios, para controvertir el acuerdo que decretó la suspensión del trámite de un diverso registro incoado por un tercero, porque no se habían resuelto los procedimientos que instauró contra otros propiedad de éste, es decir, no es titular de una marca, es de carácter simple, el cual ha sido definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como aquel que puede tener cualquier persona por alguna acción u omisión del Estado pero que, de satisfacerse, no se traduce en un beneficio personal en su favor, por lo que no supone afectación alguna a su esfera jurídica. Es así, porque no le beneficiaría que se decida si procede o no el registro marcario que solicitó el tercero interesado en el procedimiento en el que se emitió el acto reclamado, por su carácter de parte ajena a éste, pues aun cuando haya tramitado el registro de diversas marcas y los procedimientos instaurados no hayan sido resueltos, esas solicitudes sólo son meras expectativas de derecho que no se han materializado, por lo que no constituyen un derecho legítimo en su favor, entendido como aquel interés personal -individual o colectivo-, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que pueda traducirse, si llegara a concederse el amparo, en un beneficio jurídico para el promovente, el cual deberá estar garantizado por un derecho objetivo y no da lugar a uno subjetivo, en el que debe haber una afectación a la esfera jurídica del quejoso en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008178
Clave: I.8o.A.85 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 851
Amparo en revisión 159/2014. Colonia Cosméticos, S.A. de C.V. 28 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Jeny Jahaira Santana Albor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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