Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La teoría sobre retroactividad, sostenida por Planiol, según la cual, se establece una distinción consistente en expectativas de derecho y derechos adquiridos, siendo las primeras, los derechos por adquirir, o sea, aquellos que, como su nombre lo indica, estén por adquirirse cuando venga una ley que les otorgue, y los adquiridos, los que esa misma ley ha creado, y de acuerdo con esa teoría, no hay actos o leyes retroactivas; pero para trasladar tal teoría al derecho mexicano, existe la prohibición contenida en la Constitución, para que las leyes puedan ser aplicadas o se les den efectos retroactivos y, por lo mismo que se establece tal prohibición, se está reconociendo por la propia Constitución la existencia de actos retroactivos, de donde resulta que, en nuestro medio, la teoría de Planiol es inaplicable, habiendo adoptado la Cuarta Sala de la Suprema Corte, para resolver los casos de retroactividad, la teoría de las situaciones abstractas y concretas, que es la que más se ajusta a nuestra vida pública, y por tanto, por el solo hecho de aplicar a una situación completamente pasada, la ley nueva, se está aplicando retroactivamente, porque sus efectos se están realizando en el pasado.
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Registro digital (IUS): 809112
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4320
Amparo en revisión en materia de trabajo 110/36. Oviedo Margarito. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza Trigo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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