Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El derecho a cuotizarlos para el impuesto predial, que da el artículo 12 de la Ley de Hacienda del Distrito, está supeditado a lo que dispone el artículo 50, que impone la condición del aviso, para que comience a causarse el nuevo impuesto, de manera que no se pierde por la no declaración, sino simplemente se demora su aplicación a la época del aviso.
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Registro digital (IUS): 809116
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2752
Amparo administrativo en revisión 3097/35. Gamboa de Díaz Delia. 19 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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