FISCALES

Artículo II.4o.A.24 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE MÉXICO. NO DEBE AGOTARSE, PREVIO AL AMPARO, YA QUE LOS ALCANCES DE LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 254, 255, 258 Y 259 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LOCAL, SON OBJETIVAMENTE MENORES A LOS ESTABLECIDOS PARA EL JUICIO CONSTITUCIONAL EN SU LEY VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE MÉXICO. NO DEBE AGOTARSE, PREVIO AL AMPARO, YA QUE LOS ALCANCES DE LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 254, 255, 258 Y 259 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LOCAL, SON OBJETIVAMENTE MENORES A LOS ESTABLECIDOS PARA EL JUICIO CONSTITUCIONAL EN SU LEY VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.

El artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece como excepción al principio de definitividad, que la suspensión de los actos impugnados que se establezca en la ley del acto reclamado no tenga los mismos alcances que los que prevé esa ley reglamentaria, supuesto que se actualiza tratándose del juicio contencioso administrativo cuya procedencia prevé el artículo 229 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, pues los alcances de la suspensión en la vía ordinaria, contenidos en los numerales 254, 255, 258 y 259 del propio código, son objetivamente menores a los establecidos para el juicio constitucional, ya que se reducen a la orden de mantener las cosas en el estado que guardaban al momento de solicitarse, prohibiendo decretar medidas que puedan interesar a algún tema del fondo, y los efectos restitutorios se reservan sólo para personas en estado de vulnerabilidad, a diferencia de la suspensión en el amparo como medida cautelar, que tiene mayores efectos y alcances, pues el Juez interviene no con una actitud meramente conservativa o paralizante, sino con la obligación de dictar todas las medidas necesarias y decretar, mediante imposición de obligaciones, todo lo conducente para colocar los derechos del quejoso en el estado que tenían antes de la presentación de la demanda. Por tanto, no debe agotarse el juicio contencioso administrativo, previo al amparo, ya que la suspensión que operaría en aquél, tendría menores alcances que la decretada en éste.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008242

Clave: II.4o.A.24 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1940

Precedentes

Queja 106/2014. Antonio Zepeda González. 26 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos, mayoría en relación con el tema contenido en esta tesis, con voto concurrente de la Magistrada Guillermina Coutiño Mata. Ponente: Carlos Alberto Rocha Némer, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Ivonne Janet Herrera Roblero.Queja 123/2014. Arturo Vázquez Rodríguez. 26 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos, mayoría en relación con el tema contenido en esta tesis, con voto concurrente de la Magistrada Guillermina Coutiño Mata. Ponente: Carlos Alberto Rocha Némer, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Bibiana Guzmán Martínez.Queja 129/2014. Bruno Vera Navarrete. 26 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos, mayoría en relación con el tema contenido en esta tesis, con voto concurrente de la Magistrada Guillermina Coutiño Mata. Ponente: Yolanda Islas Hernández. Secretaria: Miriam Corte Gómez.Queja 133/2014. Lourdes Pérez García. 26 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos, mayoría en relación con el tema contenido en esta tesis, con voto concurrente de la Magistrada Guillermina Coutiño Mata. Ponente: Yolanda Islas Hernández. Secretaria: Socorro Arias Rodríguez.Queja 171/2014. 26 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos, mayoría en relación con el tema contenido en esta tesis, con voto concurrente de la Magistrada Guillermina Coutiño Mata. Ponente: Guillermina Coutiño Mata. Secretaria: Dinorah Hernández Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.4o.A.24 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.4o.A.24 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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