Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
De conformidad con el artículo 3o. de la ley reglamentaria del amparo, el mismo sólo puede promoverse y seguirse por la parte a quien perjudica el acto o la ley que se reclaman.
---
Registro digital (IUS): 809202
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 798
Amparo en revisión en materia de trabajo 6149/33. "Compañía Urbanizadora de Río Rico", S. A. 10 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.4o.A.24 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE MÉXICO. NO DEBE AGOTARSE, PREVIO AL AMPARO, YA QUE LOS ALCANCES DE LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 254, 255, 258 Y 259 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LOCAL, SON OBJETIVAMENTE MENORES A LOS ESTABLECIDOS PARA EL JUICIO CONSTITUCIONAL EN SU LEY VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.
Siguiente
Art. . FIANZA EN AMPARO DIRECTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo