FISCALES

Artículo . FIANZA EN AMPARO DIRECTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

FIANZA EN AMPARO DIRECTO.

La Suprema Corte de Justicia, interpretando el artículo 51 de la Ley de Amparo, ha fijado jurisprudencia en el sentido de que en los amparo directos, corresponde a las autoridades responsables suspender el acto reclamado y recibir la fianza, en su caso. De acuerdo con tal jurisprudencia, son ajustados a derecho los procedimientos de la autoridad responsable, para llevar a cabo los actos reclamados en el amparo directo, en atención a la falta de garantía para que surta efectos la suspensión decretada, si para ello se fundó en que al decretar que ante ella debía otorgarse la fianza correspondiente, ésta no fue otorgada, por estimar, quien la debía dar, que debería otorgarse ante la Suprema Corte de Justicia o ante el Juez que la misma comisionara; por lo cual, debe declararse infundada la queja que contra tales procedimientos se enderece.

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Registro digital (IUS): 809205

Clave:

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1196

Precedentes

Queja en amparo civil 361/34. Romero Ruz Manuel, sucesión de. 22 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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