Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La Suprema Corte de Justicia ha fijado su jurisprudencia en el sentido de que la ley no exige que la fianza necesaria para conceder la suspensión, se otorgue precisamente dentro de plazo determinado y que puede hacerse tal cosa, cuando convenga a los intereses del que obtenga, y otorgada la fianza, surte efectos la suspensión, la cual no se otorga con la condición de que sea conocido por la autoridad responsable, el hecho del otorgamiento; por tanto, al otorgarse la fianza, surte efectos la suspensión, aun cuando el acto reclamado se haya ejecutado después de su otorgamiento y la autoridad responsable reciba el oficio correspondiente, después de la ejecución; y aquélla, antes de ordenar la ejecución de dicho acto, tiene obligación de cerciorarse de si se otorgó o no, la fianza.
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Registro digital (IUS): 809219
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6157
Queja en amparo civil 365/34. Cantú Guzmán Juan. 30 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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