Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Las justificaciones, los motivos o las razones que el legislador debe o no proporcionar al establecer un trato diferenciado en materia de condonaciones, deben partir de la base de que éstas no son exigibles desde el punto de vista del principio de la generalidad tributaria. Ello, en razón de que es radicalmente distinto acercarse al tema de la proporcionalidad y razonabilidad jurídica de la exclusión del beneficio de la condonación, frente a la privación de un derecho constitucionalmente tutelado -restando a la esfera jurídica del quejoso-, en tanto que el primer supuesto no es exigible desde el punto de vista del principio de la generalidad tributaria. Ahora bien, si conforme a dicho principio lo ordinario no es la condonación, sino el pago de contribuciones, es inconcuso que la carga argumentativa al legislar no debe, en estos casos, pesar sobre las razones por las que se limita ese beneficio, es decir, por las que no se otorga la condonación a quienes ya pagaron el crédito fiscal, pues tales extremos no son sólo "ordinarios" o "esperados", sino que son demandados por la propia Constitución, al derivar del principio de generalidad en la tributación cuyo contenido ha sido desarrollado por esta Primera Sala en su jurisprudencia. De ahí que la proporcionalidad y razonabilidad jurídica de la elección del legislador federal de excluir de la condonación a los créditos fiscales pagados, deben someterse al más flexible de los escrutinios.
---
Registro digital (IUS): 2008257
Clave: 1a. XII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo I; Pág. 751
Amparo en revisión 282/2014. Quálitas Compañía de Seguros, S.A.B. de C.V. 27 de agosto de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. XIII/2015 (10a.). CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. LA INTENSIDAD DE SU ESCRUTINIO CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE IGUALDAD, CONFORME A LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICO Y DE DIVISIÓN DE PODERES, NO ES DE CARÁCTER ESTRICTO, SINO FLEXIBLE O LAXO.
Siguiente
Art. IUS 809210. IMPUESTOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, CREADOS POR FACULTADES EXTRAORDINARIAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo