Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No puede considerarse anticonstitucional un impuesto del Departamento del Distrito Federal, si las facultades extraordinarias concedidas al Ejecutivo, fueron para legislar en materia de hacienda, pues si el Distrito Federal se rige, en cuestiones hacendarias, por disposiciones legislativas emanadas del congreso, que concedió las facultades, al haberlas otorgado sin limitación alguna, capacitó al Ejecutivo par legislar en esta materia, en todos los casos de su resorte.
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Registro digital (IUS): 809210
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1234
Amparo administrativo en revisión 3742/34. Amelia de Bautet Sara. 22 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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