Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si cuando el Juez de Distrito pronunció la sentencia de amparo y la declaró ejecutoriada, ignoraba el fallecimiento del quejoso y las notificaciones se hicieron en los términos de la fracción IV del artículo 3o., transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ese procedimiento está ajustado a la ley; pero si el nombramiento de albacea se hizo con posterioridad a la declaración de haber causado ejecutoria la sentencia, y el fallecimiento fue anterior a la época en que se radicaron los autos, con motivo de la ejecutoria pronunciada en el incidente de competencia, declarar infundada la queja contra la citada resolución, equivaldría a reconocer eficacia jurídica a una serie de actuaciones seguidas en contra de una persona inexistente, lo cual repugna a la justicia; y a fin de proporcionar a la sucesión los medios de defensa establecidos por la ley, por equidad, debe declararse fundada la queja, a fin de que pueda admitirse el recurso de revisión.
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Registro digital (IUS): 809216
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5524
Queja en materia administrativa 107/35. Quevedo Rafael, sucesión de. 23 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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