Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Del precepto citado se advierte que se reserva al Congreso de la Unión la potestad tributaria sobre ciertas cuestiones, entre ellas, el gravamen a la gasolina y demás productos derivados del petróleo, lo que implica que aquélla le corresponde de forma exclusiva y privativa, excluyendo así la posibilidad de que el legislador local, a su vez, establezca impuestos locales sobre esas materias; ello sobre la base de que las entidades federativas participarán de los rendimientos de las contribuciones citadas. De ahí que el único órgano competente para imponer contribuciones especiales sobre gasolina y otros productos derivados del petróleo es el Congreso de la Unión, sin que dicha situación se traduzca en una vulneración a la soberanía de las Legislaturas Locales, ni en una invasión a su competencia en materia impositiva. Lo anterior es así, pues es voluntad del Constituyente reservar la imposición sobre la enajenación de determinados bienes a la Federación, desincorporando de la esfera competencial local la atribución de crear gravámenes sobre los objetos gravados por aquélla, permitiendo a las entidades federativas acceder a los recursos obtenidos por este medio, participando de los rendimientos de lo recaudado por estos conceptos.
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Registro digital (IUS): 2008265
Clave: 1a. I/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo I; Pág. 764
Amparo directo en revisión 615/2014. Grupo Gasolinero La Calle, S.A. de C.V. 11 de junio de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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