Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 49, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que prevé que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa pueden dictar la resolución de sobreseimiento en el juicio de nulidad por alguna de las causas previstas en el numeral 9o. del propio ordenamiento, sin haberse cerrado la instrucción, es inaplicable en el caso de que el actor manifieste que no le fue notificada la resolución impugnada y la autoridad, al contestar la demanda, no sólo haga valer causas de improcedencia, sino que, en cumplimiento de su fatiga procesal, la exhiba junto con las constancias de su notificación, pues, en esta hipótesis, no es posible dictar resolución sin que previamente se den a conocer éstas al promovente, para darle la oportunidad de ampliar su demanda, en términos de los artículos 16, fracción II y 17 de dicha ley, pues de lo contrario, se actualiza una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008483
Clave: I.9o.A.64 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2861
Amparo directo 1083/2013. lsolux de México, S.A. de C.V. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Urzúa Hernández. Secretaria: Dalel Pedraza Velázquez.Amparo directo 796/2013. Autobuses de la Baja California, S.A. de C.V. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Arturo Moreno Cueto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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