Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Cuando el Tribunal Colegiado de Circuito hace una simple referencia a un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no puede considerarse que realice su interpretación constitucional, ya que ese simple señalamiento no desentraña el sentido y alcance de su contenido. Así, por ejemplo, si aquél afirma realizar una interpretación conjunta de un precepto constitucional, como en el caso del artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Federal, en relación con los numerales 2, 9, 10, 23 y primero a quinto transitorios de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria del precepto constitucional citado, con la finalidad de determinar la vigencia y aplicación de dicho ordenamiento secundario en todo el territorio nacional en los niveles local y federal, es claro que la referencia al artículo 73, fracción XXI, constitucional no satisface el requisito de procedibilidad del recurso de revisión en amparo directo consistente en que se hubiera realizado la interpretación directa de un precepto de la Constitución, pues no tiene el propósito de desentrañar su sentido y alcances.
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Registro digital (IUS): 2009094
Clave: 1a. CLIV/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo I
; Pág. 457
Amparo directo en revisión 4224/2013. 11 de marzo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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