Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación del artículo 104 de la Ley de Amparo, se colige que el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por los presidentes -entre otros- de los Tribunales Colegiados de Circuito. Por tanto, si durante la sustanciación del recurso de queja ante un Tribunal Colegiado de Circuito, en términos de los artículos 99, primer párrafo y 101 de la ley de la materia, su presidente impone una multa a la autoridad responsable, es inconcuso que esta determinación constituye un acuerdo de trámite y, por ende, en su contra procede el recurso de reclamación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO
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Registro digital (IUS): 2009443
Clave: VI.1o.T.3 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2379
Recurso de reclamación 15/2014. Presidente de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, con residencia en Tehuacán, Puebla. 8 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Contreras Carazo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Lydia Obdulia Castillo Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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