FISCALES

Artículo I.1o.A.103 A (10a.). PROPIEDAD INDUSTRIAL. LA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 213, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SE INTEGRA CON SUPUESTOS NORMATIVOS PROPIOS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROPIEDAD INDUSTRIAL. LA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 213, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SE INTEGRA CON SUPUESTOS NORMATIVOS PROPIOS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

Esa disposición legal establece como hipótesis de infracción administrativa en materia de propiedad industrial, el intento o logro de desprestigiar los productos, los servicios, la actividad industrial o comercial o el establecimiento de otro. También prevé que la comparación dirigida al público de productos o servicios protegidos por una marca, que sea falsa, tendenciosa o exagerada, en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, es una conducta que actualiza la hipótesis de infracción cuando intente o logre desprestigiarlos. Así, el diseño de ese precepto no quiere decir que la descripción de la conducta típica infractora esté formalmente contenida en dos ordenamientos diversos: la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal de Protección al Consumidor, sino en uno solo, por virtud de la técnica integradora utilizada por el legislador, es decir, el artículo 213, fracción X, de la Ley de la Propiedad Industrial, integrado con los supuestos normativos propios de la Ley Federal de Protección al Consumidor que regulan lo que ha de entenderse por comparación falsa, tendenciosa o exagerada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009524

Clave: I.1o.A.103 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2367

Precedentes

Amparo directo 10/2015. Truper, S.A. de C.V. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Ulises Ocampo Álvarez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.103 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.103 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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