Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Sólo procede contra las sentencias definitivas respecto de las que no quepa ningún recurso ordinario, por virtud del cual puedan ser modificadas o reformadas, siempre que la violación de la ley se cometa en ellas, o que, cometida durante la secuela del procedimiento, se haya reclamado oportunamente y protestado contra ella, por negarse su reparación; y que cuando se ha cometido en primera instancia, se haya alegado en la segunda, por vía de agravio.
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Registro digital (IUS): 810909
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1233
Amparo penal directo. Sobrino Dativo. 9 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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