FISCALES

Artículo IUS 810909. AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

AMPARO.

Sólo procede contra las sentencias definitivas respecto de las que no quepa ningún recurso ordinario, por virtud del cual puedan ser modificadas o reformadas, siempre que la violación de la ley se cometa en ellas, o que, cometida durante la secuela del procedimiento, se haya reclamado oportunamente y protestado contra ella, por negarse su reparación; y que cuando se ha cometido en primera instancia, se haya alegado en la segunda, por vía de agravio.

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Registro digital (IUS): 810909

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1233

Precedentes

Amparo penal directo. Sobrino Dativo. 9 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810909 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810909 de la J. Fiscales SCJN?

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