Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El hecho de admitir y tramitar las que fueren presentadas, conforme a la ley, sin perjuicio de dictar los acuerdos pertinentes que aparezcan indicados por las promociones de las partes, por los informes de la autoridad responsable o por los mandatos de la Suprema Corte de Justicia, no puede considerarse como una violación, por parte del Juez de Distrito, de precepto legal alguno.
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Registro digital (IUS): 810908
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 479
Queja en amparo civil. Compañía Bancaria de París y México. 26 de febrero de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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