FISCALES

Artículo IUS 810908. DEMANDAS DE AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DEMANDAS DE AMPARO.

El hecho de admitir y tramitar las que fueren presentadas, conforme a la ley, sin perjuicio de dictar los acuerdos pertinentes que aparezcan indicados por las promociones de las partes, por los informes de la autoridad responsable o por los mandatos de la Suprema Corte de Justicia, no puede considerarse como una violación, por parte del Juez de Distrito, de precepto legal alguno.

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Registro digital (IUS): 810908

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 479

Precedentes

Queja en amparo civil. Compañía Bancaria de París y México. 26 de febrero de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810908 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810908 de la J. Fiscales SCJN?

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