Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, las notificaciones a las autoridades que tengan el carácter de terceros interesados, surten efectos desde el momento en que hayan quedado legalmente hechas. Luego, tratándose de la autoridad ministerial, que tiene calidad de tercera interesada, en términos del artículo 5o., fracción III, inciso e), de la propia ley, el surtimiento de efectos acontece a partir de que se le notifica una resolución y, por tanto, el cómputo del plazo para la interposición de los recursos en el juicio de amparo inicia a partir del día hábil siguiente. Lo anterior, no obstante que acorde con el artículo 34 de la ley de la materia abrogada, dicha notificación a la citada parte procesal surtía sus efectos hasta el día hábil siguiente y en el subsecuente hábil iniciaba el cómputo del plazo correspondiente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009812
Clave: III.2o.P.11 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III
; Pág. 2561
Amparo en revisión 88/2015. 29 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Ana Gabriela Urbina Roca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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