FISCALES

Artículo IUS 811308. BENEFICIOS DE UNA LEY.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

BENEFICIOS DE UNA LEY.

Cuando el acto reclamado consiste en que no se han concedido al quejoso los beneficios que una ley otorga, deben considerarse que los efectos de tal acto han cesado, si durante la tramitación del juicio de garantías, el quejoso ha gozado de esos beneficios y, por tanto, debe sobreseerse el amparo, por lo que toca a ese punto.

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Registro digital (IUS): 811308

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 574

Precedentes

Amparo civil en revisión. Moreno Donato. 1o. de octubre de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811308 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811308 de la J. Fiscales SCJN?

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