Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando el acto reclamado consiste en que no se han concedido al quejoso los beneficios que una ley otorga, deben considerarse que los efectos de tal acto han cesado, si durante la tramitación del juicio de garantías, el quejoso ha gozado de esos beneficios y, por tanto, debe sobreseerse el amparo, por lo que toca a ese punto.
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Registro digital (IUS): 811308
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 574
Amparo civil en revisión. Moreno Donato. 1o. de octubre de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.A.26 A (10a.). IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. AL COMPRENDERSE EL OBJETO, BASE, TARIFA Y ÉPOCA DE PAGO EN LOS ARTÍCULOS 154 A 160 BIS-5 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CONSTITUYEN, EN CONJUNTO, UN SISTEMA NORMATIVO; DE AHÍ QUE LA REFORMA AL ARTÍCULO 157 PERMITA FORMULAR EL PLANTEAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE TODOS LOS PRECEPTOS QUE LO INTEGRAN.
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Art. III.2o.P.11 K (10a.). RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO, COMO TERCERO INTERESADO, LOS INTERPONGA, INICIA A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SE LE NOTIFICA LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).
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