Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Tratándose de bienes que la Constitución estima nacionales y sobre los cuales haya surgido contención, es necesario que, como consecuencia del juicio previo constitucional que deberá ventilarse, para cumplir con lo mandado por el citado artículo, la autoridad judicial correspondiente resuelva que tales bienes son nacionales.
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Registro digital (IUS): 811316
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 251
Amparo administrativo en revisión. Peñaflor Odorico. 1o. de agosto de 1921. Mayoría de seis votos respecto del primer punto resolutivo. Disidentes: Adolfo Arias y Patricio Sabido. Unanimidad de diez votos respecto al segundo punto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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