FISCALES

Artículo IV.3o.A.38 K (10a.). SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO SE ACTUALIZA DE FORMA NOTORIA Y MANIFIESTA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DE AMPARO PARA DECRETARLO, CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN EN LOS QUE SE APLICAN MULTAS COMO MEDIDA DE APREMIO Y SE HACEN REQUERIMIENTOS SOBRE INFORMACIÓN A UN TERCERO AJENO AL PROCEDIMIENTO EN EL QUE SE DICTAN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO SE ACTUALIZA DE FORMA NOTORIA Y MANIFIESTA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DE AMPARO PARA DECRETARLO, CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN EN LOS QUE SE APLICAN MULTAS COMO MEDIDA DE APREMIO Y SE HACEN REQUERIMIENTOS SOBRE INFORMACIÓN A UN TERCERO AJENO AL PROCEDIMIENTO EN EL QUE SE DICTAN.

Para decretar el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional, no se actualiza de forma notoria y manifiesta la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XV, de la Ley de Amparo, el cual señala que no procede el juicio de amparo contra las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral, cuando se reclaman actos de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León en los que se aplican multas como medida de apremio y se hacen requerimientos sobre información a un tercero ajeno al procedimiento en el que se dictan. Lo anterior, pues según lo resolvió jurisprudencialmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para determinar que un acto es electoral, no basta el hecho de que la norma reclamada se contenga en un ordenamiento cuya denominación sea de esa naturaleza o provenga de una autoridad formalmente electoral, sino que debe valorarse el contenido material de la norma, acto o resolución. De manera que, en el caso referido, se requiere un estudio detallado de las implicaciones de los requerimientos formulados, para estar en aptitud de establecer si materialmente trastocan derechos políticos de las partes o las normas administrativas que rigen los procedimientos de elección, lo que es propio de la sentencia constitucional. Aunado a lo cual, si el quejoso no es parte en el procedimiento del que emanan los actos reclamados, no puede determinarse clara e indudablemente la procedencia de algún medio de defensa ante los órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral, lo cual genera que no pueda sesgarse anticipadamente el acceso al juicio de amparo mediante un sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional, en respeto al derecho humano a un recurso efectivo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009908

Clave: IV.3o.A.38 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2213

Precedentes

Amparo en revisión 53/2015. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 23 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretaria: Elsa Berenice Vidrio Weiske.Nota: Por ejecutoria del 1 de febrero de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 323/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.A.38 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.3o.A.38 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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