FISCALES

Artículo IUS 811445. FACULTADES DEL SENADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FACULTADES DEL SENADO.

El Senado de la República, al declarar desaparecidos los poderes de un Estado, en uso de las facultades que la Constitución le concede, obra como poder soberano y la Suprema Corte no puede revisar tales disposiciones; pues de esa suerte, adquiriría preeminencia sobre aquel poder, lo que es contrario a los principios generales que rigen la Carta Federal, según la cual, el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; poderes que, aunque deben obrar armónicamente, son independientes entre sí, y por lo tanto, incapaces de dejar sus actos subordinados a la revisión de alguno de los otros dos.

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Registro digital (IUS): 811445

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1063

Precedentes

Conflicto constitucional. Suscitado entre el Congreso del Estado de México, el Senado de la República, el Presidente de la misma y el Gobernador del mismo Estado. 24 de junio de 1921. Mayoría de ocho votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Adolfo Arias y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811445 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811445 de la J. Fiscales SCJN?

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