Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El Senado de la República, al declarar desaparecidos los poderes de un Estado, en uso de las facultades que la Constitución le concede, obra como poder soberano y la Suprema Corte no puede revisar tales disposiciones; pues de esa suerte, adquiriría preeminencia sobre aquel poder, lo que es contrario a los principios generales que rigen la Carta Federal, según la cual, el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; poderes que, aunque deben obrar armónicamente, son independientes entre sí, y por lo tanto, incapaces de dejar sus actos subordinados a la revisión de alguno de los otros dos.
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Registro digital (IUS): 811445
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1063
Conflicto constitucional. Suscitado entre el Congreso del Estado de México, el Senado de la República, el Presidente de la misma y el Gobernador del mismo Estado. 24 de junio de 1921. Mayoría de ocho votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Adolfo Arias y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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