Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Para conocer de los actos prejudiciales, es competente el Juez que lo fuere para el negocio principal.
---
Registro digital (IUS): 811443
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1027
Competencia en materia civil. Suscitada entre los Jueces Supernumerario de Distrito de Yucatán y de Primera Instancia de lo Civil de Campeche. 20 de junio de 1921. Mayoría de seis votos. Ausentes: Benito Flores y Alberto M. González. Disidentes: Adolfo Arias, Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 811441. FACULTADES LEGISLATIVAS DE LOS GOBERNADORES.
Siguiente
Art. IUS 811445. FACULTADES DEL SENADO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo