FISCALES

Artículo IUS 811441. FACULTADES LEGISLATIVAS DE LOS GOBERNADORES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FACULTADES LEGISLATIVAS DE LOS GOBERNADORES.

Según lo ha resuelto la Corte en varias ejecutorias, en los lugares en donde por haber continuado la lucha armada, o por otras dificultades insuperables, no se ha constituido el poder público con arreglo a la Constitución, hay imposibilidad material de que las leyes sean expedidas por un legislatura que no existe y, en tales casos, las autoridades provisionales están obligadas a procurar la existencia del Estado y de los Municipios, dictando las leyes necesarias respecto de los impuestos de que se forma la Hacienda Pública, indispensable para la vida del Estado; y la aplicación de tales leyes no puede considerarse violatoria de garantías.

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Registro digital (IUS): 811441

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1021

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Castañón Carlos. 16 de junio de 1921. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811441 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811441 de la J. Fiscales SCJN?

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