Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En caso de que la materia de protección en el juicio de amparo sea volver a ocupar un puesto semifijo de venta en la vía pública, no basta con que las autoridades responsables, por oficio, informen al impetrante que puede hacerlo, sino que resulta jurídicamente indispensable que lo acompañen a tomar posesión, para así restituirlo en sus derechos afectados, pues deben restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, lo que incluye que, en caso de ser necesario, hagan uso de la fuerza pública para darle la posesión, con respaldo en la sentencia a cumplimentar y ubicarlo en el lugar en el que deberá establecer el puesto; de lo contrario, se dejaría indefenso al quejoso para que personalmente hiciera efectivo su derecho frente a probables terceros, lo que derivaría en provocar acciones de autocomposición, contrarias al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece: "Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.", máxime cuando todos los órganos de gobierno tienen el deber de salvaguardar la seguridad de los particulares y hacer prevalecer el Estado de derecho.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010396
Clave: I.3o.A.5 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3618
Inconformidad 1/2015. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretaria: Adriana Juárez Cacho y Romo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 6 . AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE DIFERIRSE O EN SU CASO SUSPENDERSE, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TUVIERON OPORTUNIDAD DE CONOCER EL INFORME JUSTIFICADO Y PREPARAR SU DEFENSA (ARTICULO 149, 1º Y 4º PARRAFOS DE LA LEY DE AMPARO, TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 15 DE ENERO DE 1988).
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Art. 29 . RECURSO DE REVISION. TRATANDOSE DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, LA SIMPLE DETERMINACION DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES NO AUTORIZA A PRESUMIR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO.
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