FISCALES

Artículo 29 . RECURSO DE REVISION. TRATANDOSE DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, LA SIMPLE DETERMINACION DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES NO AUTORIZA A PRESUMIR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVISION. TRATANDOSE DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, LA SIMPLE DETERMINACION DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES NO AUTORIZA A PRESUMIR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO.

Si el juicio fiscal no versó sobre la determinación de sujetos obligados para que pueda presumirse su improcedencia y trascendencia, para la procedencia del recurso, sino únicamente en relación a que si en la cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales se deben precisar o no las personas que se consideren como trabajadores al servicio del patrón, el monto de sus percepciones integrantes del salario y las semanas de cotización, debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con apoyo en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812109

Clave: 29

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 758

Precedentes

Amparo en revisión 110/88. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación en Puebla. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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