Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 34, fracción II, inciso b), 47 y 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 117 a 122 del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, relativos al procedimiento administrativo de separación de los miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial de la procuraduría mencionada, se colige que para la debida motivación del acuerdo de inicio de dicho procedimiento, en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es innecesario que el secretario instructor, al recibir la queja del superior jerárquico del servidor público a quien se pretende separar del servicio, realice en esa actuación un análisis de las razones, motivos y circunstancias que dieron lugar al resultado de no aprobado en el proceso de evaluación de control de confianza del que derivó, pues ello será materia de la resolución definitiva.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010444
Clave: XV.5o.24 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3438
Amparo en revisión 197/2015. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República, en su carácter de delegado del Secretario Instructor del Órgano Auxiliar de Instrucción del Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República. 15 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: lnosencio del Prado Morales. Secretaria: Lorenia Molina Zavala.Nota: El Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver por unanimidad de votos el amparo en revisión 90/2017, en sesión de 11 de mayo de 2017, abandonó el criterio sostenido en esta tesis, en atención a las jurisprudencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 72/2013 (10a.) y 2a./J. 49/2016 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXI, Tomo 1, junio de 2013, página 1135, así como en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de mayo de 2016 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1329, de títulos y subtítulos: “SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CONTRA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DE SUS MIEMBROS PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.” Y “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DEL CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS AL SISTEMA DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL. CONTRA EL ACUERDO DE INICIO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO.”, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812176. COOPERACION, IMPUESTOS DE, EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, ESTABLECIDOS POR LOS DECRETOS 75 Y 84 DE LA LEGISLATURA LOCAL. PROCEDE SOBRESEER EL AMPARO EN REVISION POR CESAR LOS EFECTOS DE DICHOS DECRETOS, PORQUE FUERON ABROGADOS POR EL DECRETO NUMERO 134 DE LA MISMA LEGISLATURA, Y PORQUE LAS CANTIDADES QUE SE HUBIESEN PAGADO SE ABONARAN A LOS CAUSANTES EN RELACION CON LOS DERECHOS DE COOPERACION ESTABLECIDOS EN EL NUEVO DECRETO.
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Art. IUS 812179. GASOLINA Y DERIVADOS DEL PETROLEO IMPUESTO A LA COMPRAVENTA DE. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY NUMERO 81 DE HACIENDA DEL ESTADO DE SONORA, EN SUS ARTICULOS 314 A 316.
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