Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
La fracción XXIX del artículo 73 constitucional restringe las facultades impositivas de los Estados al excluirlos de las materias reservadas a la Federación, y el párrafo final del inciso 5o. de dicha fracción establece que las entidades federativas participarán en el rendimiento de las contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine; pero este derecho en modo alguno puede extenderse a participar en la facultad de establecer tales impuestos, porque la propia Constitución reserva al Congreso de la Unión la facultad exclusiva de decretar las contribuciones en esta materia. Ahora bien, la Ley de Hacienda Número 81 del Estado de Sonora establece en sus artículos 314 a 316 el impuesto a la compraventa de gasolina y derivados del petróleo, que grava con un 2% los ingresos de los expendedores; y por lo tanto, los mencionados preceptos contravienen la fracción XXIX, inciso 5o., subinciso d), del citado artículo 73 constitucional, que reserva al Congreso de la Unión la facultad de establecer contribuciones especiales sobre la gasolina y otros productos del petróleo, configurándose así la invasión de la esfera federal.
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Registro digital (IUS): 812179
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1968; Pág. 158
Amparo en revisión 7023/59. Mobiloil de México, S. A. 9 de marzo de 1968. Unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros Ernesto Aguilar Alvarez, Abel Huitrón y Aguado, Mario G. Rebolledo, Felipe Tena Ramírez, Ezequiel Burguete Farrera, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, Jorge Inárritu, Mariano Azuela, Ernesto Solís López, Ramón Canedo Aldrete, Manuel Yáñez Ruiz, Mariano Ramírez Vázquez, Pedro Guerrero Martínez, Angel Carvajal, Alfonso Guzmán Neyra y presidente Agapito Pozo. Ponente: Jorge Inárritu.Amparo en revisión 6236/58. Gas Monclova, S. A. 22 de junio de 1965. Unanimidad de quince votos. respecto de los puntos resolutivos y por mayoría de trece votos de los señores Ministros Jorge Iñárritu, Mario G. Rebolledo, Salomón González Blanco, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos. Enrique Martínez Ulloa, José Castro Estrada, Mariano Azuela, Alfonso Guzmán Neyra, Pedro Guerrero Martínez, Angel Carvajal, en cuanto a la parte considerativa. Disidentes: Manuel Yañez Ruiz, y presidente Agapito Pozo. La publicacion no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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