Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
No son inconstitucionales los artículos 528, 566 y 569 del código administrativo en examen, que imponen a los patronos la obligación de retener, del salario de sus trabajadores, las cuotas correspondientes al impuesto sobre sueldos y emolumentos, presentar listas del personal a su servicio y enterar en las oficinas recaudadoras el monto del impuesto retenido, pues tales deberes impuestos a terceros corresponden a la facultad que el fisco tiene para controlar el impuesto y hacer más expedita su recaudación, facultad implícita en la fracción IV, del artículo 31 constitucional, que al conceder atribuciones al Estado para establecer contribuciones, no consagra una relación jurídica simple en la que el gobernado tenga sólo la obligación de pagar el tributo y el Estado el derecho correlativo de cobrarlo, sino que constituye uno de los basamentos del complejo de derechos, obligaciones y atribuciones que forman el contenido del derecho tributario, entre las que se hallan las de controlar el tributo mediante la imposición de obligaciones a terceros.
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Registro digital (IUS): 812180
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1968; Pág. 160
Amparo en revisión 3100/51. Maderería del Norte, S. de R. L. y coagraviados. 6 de febrero de 1968. Unanimidad de diecisiete votos por lo que hace a los puntos resolutivos; y por mayoría de doce votos de los señores Ministros Abel Huitrón y Aguado, Mario G. Rebolledo, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Enrique Martínez Ulloa, Jorge Inárritu, Ernesto Solís López, Ramón Canedo Aldrete, Pedro Guerrero Martínez, Angel Carvajal, Alfonso Guzmán Neyra y presidente Agapito Pozo, en lo referente a la parte considerativa. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez, Ezequiel Burguete Farrera, Octavio Mendoza González, Manuel Yáñez Ruiz y Mariano Azuela. Ponente: Ernesto Solís López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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