Jurisprudencia · Sexta Época · Pleno
En virtud de que los decretos 75 y 84, que son los impugnados en el amparo, fueron abrogados por el Decreto número 134 de 21 de mayo de 1962, debe considerarse que cesaron los efectos de los decretos reclamados y de los actos de ejecución, pues en el caso de que se hubiese pagado alguna cantidad con motivo del impuesto, se abonará a los causantes en relación con los derechos de cooperación establecidos en el nuevo decreto. Por consiguiente, procede sobreseer el amparo con fundamento en los artículos 73, fracción XVI y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
---
Registro digital (IUS): 812176
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1968; Pág. 150
Amparo en revisión 390/62. Federico Fiel Lamarque. 22 de marzo de 1966. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 391/62. José Balcazar y socios. 22 de marzo de 1966. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 1985/62. Baldomera A. de Márquez. 22 de marzo de 1966. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 4410/62. Carmen Gessenius viuda de Guerra, sucesión. 22 de marzo de 1966. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 2648/62. María Romero de Cortez. 16 de agosto de 1966. Unanimidad de quince votos. 22 de marzo de 1966. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 2308/62. Benita Alvarado Zamora y socios. 2 de abril de 1968. Unanimidad de quince votos, de los señores Ministros Abel Huitrón y Aguado, Felipe Tena Ramírez, Alberto Orozco Romero, Ezequiel Burguete Farrera, Octavio Mendoza González, José Rivera Pérez Campos, Enrique Martínez Ulloa, Jorge Iñárritu, Ernesto López Solís, Ramón Canedo Aldrete, Raúl Castellano Jiménez, Mariano Ramírez Vázquez, Pedro Guerrero Martínez, Angel Carvajal y Presidente Agapito Pozo. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Amparo en revisión 2309/62. María Teresa Salcedo y socios. 2 de abril de 1968. Unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros Abel Huitrón y Aguado, Felipe Tena Ramírez, Alberto Orozco Romero, Ezequiel Burguete Farrera, Octavio Mendoza González, José Rivera Pérez Campos, Enrique Martínez Ulloa, Jorge Iñárritu, Ernesto López Solís, Ramón Canedo Aldrete, Raúl Castellano Jiménez, Mariano Ramírez Vázquez, Pedro Guerrero Martínez, Angel Carvajal y Ernesto Aguilar Alvarez y Presidente Agapito Pozo. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Amparo en revisión 2552/62, Micaela Tapia Barrón. 18 de octubre de 1966. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 1261/66, Rosa Dueñas y socios. 22 de noviembre de 1966. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812173. AGUA POTABLE (CUERNAVACA) AUDIENCIA, GARANTIA DE, TRATANDOSE DE IMPUESTOS Y DE DERECHOS. INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS 42, 43 Y 44 EXPEDIDOS POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS Y PUBLICADOS LOS DIAS 5 Y 12 DE ABRIL DE 1961.
Siguiente
Art. XV.5o.24 A (10a.). ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PARA SU DEBIDA MOTIVACIÓN ES INNECESARIO QUE EN ÉL SE REALICE UN ANÁLISIS DE LAS RAZONES, MOTIVOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE DIERON LUGAR AL RESULTADO DE NO APROBADO EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA DEL QUE DERIVÓ, PUES ELLO SERÁ MATERIA DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo