Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para que el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de separación del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial de la Procuraduría General de la República se considere debidamente motivado, de conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, requiere cumplir con los artículos 117 y 119 del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, de los que se advierte que únicamente es necesario que el secretario instructor verifique, tratándose de la hipótesis del artículo 118 del propio reglamento, que el superior jerárquico del servidor público que no acreditó el proceso de evaluación de control de confianza presente la queja debidamente fundada y motivada, en la que precise el requisito de permanencia presuntamente incumplido, que se adjunten las pruebas en que se sustente esa afirmación y no advierta alguna causal de improcedencia notoria.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010445
Clave: XV.5o.23 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3439
Amparo en revisión 197/2015. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República, en su carácter de delegado del Secretario Instructor del Órgano Auxiliar de Instrucción del Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República. 15 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: lnosencio del Prado Morales. Secretaria: Lorenia Molina Zavala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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