FISCALES

Artículo I.9o.A.58 A (10a.). CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER LA POSIBILIDAD DE QUE EL PROBABLE INFRACTOR SE DEFIENDA POR SÍ MISMO, TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO A UNA DEFENSA ADECUADA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER LA POSIBILIDAD DE QUE EL PROBABLE INFRACTOR SE DEFIENDA POR SÍ MISMO, TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO A UNA DEFENSA ADECUADA.

Conforme al parámetro de control de regularidad constitucional, derivado de la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, que se configura por la observancia y aplicación de las normas constitucionales y de fuente internacional en materia de derechos humanos, así como por el principio pro personae, en términos del artículo 20, apartado A, fracción IX, del referido ordenamiento constitucional, antes de su reforma publicada en el citado medio de difusión el 18 de junio de 2008 o apartado B, fracción VIII, del texto vigente, en relación con los preceptos 8, numeral 2, incisos d) y e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 3, incisos b) y d), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para el ejercicio eficaz y forma de garantizar el derecho humano a una defensa adecuada, el probable infractor debe ser asistido jurídicamente en todas las etapas procedimentales en las que intervenga, esto es, por un defensor que tenga el carácter de profesional en derecho (abogado particular o defensor público). Lo anterior, al requerirse de una persona que tenga la capacidad técnica para asesorar y apreciar lo que jurídicamente es conveniente para el imputado, a fin de otorgarle una real y efectiva asistencia legal que le permita hacer frente a la imputación formulada en su contra. En consecuencia, el artículo 64 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, si bien dispone que el probable infractor podrá ser representado por un defensor presentado por él o por un defensor público, al prever también la posibilidad de que se defienda por sí mismo, transgrede el derecho humano a una defensa adecuada, ya que para protegerlo es necesario que la labor de quien funja como defensor recaiga, indefectiblemente, en una tercera persona especialista en derecho.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010549

Clave: I.9o.A.58 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3455

Precedentes

Amparo en revisión 211/2015. 2 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Arturo Moreno Cueto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.A.58 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.A.58 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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