FISCALES

Artículo 10 . JUICIO POLITICO, RESOLUCION DEFINIDA DICTADA EN UN. DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO POLITICO, RESOLUCION DEFINIDA DICTADA EN UN. DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO.

Si el acto reclamado lo constituye un procedimiento seguido en forma de juicio en el que se impugna la resolución definitiva pronunciada en el mismo; acto que se atribuye a una Legislatura Local erigida en gran jurado, el Tribunal Colegiado carece de competencia para conocer de la demanda de amparo directo, pues la autoridad responsable no es en ese caso un tribunal judicial, administrativo o del trabajo, sino un órgano distinto, es decir, una autoridad legislativa, y en esas condiciones, el conocimiento de la demanda corresponde a un Juez de Distrito en la vía biinstancial, de acuerdo a lo ordenado en la fracción II del artículo 114, de la Ley de Amparo.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812324

Clave: 10

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1065

Precedentes

Reclamación 7/89. José Asencio Navarrete. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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