FISCALES

Artículo I.1o.A.E.86 A (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN DE LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, MEDIANTE LA CUAL DETERMINA LA EXISTENCIA DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN DE LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, MEDIANTE LA CUAL DETERMINA LA EXISTENCIA DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS.

Aun cuando la fracción VII del vigésimo párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos proscribe la suspensión en el amparo, sólo lo hace respecto de las resoluciones dictadas por la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, recaídas a los procedimientos iniciados antes o después de dicha reforma, no así de las decisiones pronunciadas por los órganos desconcentrados que les antecedieron, como este Tribunal Colegiado de Circuito lo estableció en la tesis aislada I.1o.A.E.12 K (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. SU PROSCRIPCIÓN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SÓLO ES RESPECTO DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS ÓRGANOS REGULADORES CREADOS A PARTIR DE LA REFORMA A DICHO PRECEPTO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE JUNIO DE 2013.", no obstante, tratándose de una resolución emitida por la extinta Comisión Federal de Competencia, mediante la cual determina la existencia de prácticas monopólicas relativas, debe negarse la suspensión definitiva en cuanto a sus efectos y consecuencias, pues de concederse se contravendrían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social, en la medida en que se rompería la prohibición de los actos a los que ahí se alude y se permitiría al agente directamente responsable y al coadyuvante, continuar con la práctica monopólica determinada, siendo que a la colectividad le beneficia que el Estado proteja el proceso de competencia y libre concurrencia en todas las áreas de la actividad económica, mediante la prevención y eliminación de prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2010590

Clave: I.1o.A.E.86 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3652

Precedentes

Amparo en revisión 44/2015. Omar Agustín Bolaños Chávez y otros. 9 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: Claudia Erika Luna Baraibar.Nota: La tesis I.1o.A.E.12 K (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de agosto de 2014 a las 9:42 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo III, agosto de 2014, página 1973.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.86 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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