Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No obstante que el artículo 23 de la Ley de Amparo hace el señalamiento específico de los días inhábiles para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo, y que el diverso artículo 26 ordena que no se computarán dentro de los términos a que se refiere el artículo 24 los días hábiles en que se suspenden las labores del juzgado o tribunal en que deben hacerse las promociones, tales dispositivos legales no deben interpretarse en forma aislada, y si un determinado día no está incluido como inhábil en el citado artículo 23, sino que tal carácter se lo otorga una ley de orden público y de observancia general como lo es el Código Federal Electoral, el cual en su artículo 19 señala que el día de las elecciones para elegir diputados federales, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, será considerado no laborable, esa fecha no debe ser computada en el término para la interposición del recurso de revisión en materia de amparo. No se opone a lo anterior, que el artículo 291 del mencionado Código Federal Electoral disponga que los Juzgados de Distrito deberán permanecer abiertos el día de tales elecciones, por cuanto debe entenderse que dicha disposición es para el sólo efecto de que los juzgados, como órganos de control constitucionales resuelvan y atiendan asuntos que con relación a la jornada electoral se presenten, pero no la de atender las labores ordinarias.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812384
Clave: 7
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1152
Reclamación 9/88. Asociación Nacional del Autotransporte de Pasajeros, A. C. 10 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Francisco Javier Ulate Olivas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.86 A (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN DE LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, MEDIANTE LA CUAL DETERMINA LA EXISTENCIA DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS.
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