FISCALES

Artículo IV.1o.A. J/19 (10a.). VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE EN MATERIA ADUANERA. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD TRASLADE AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO AL RECINTO FISCAL Y QUE LO RETENGA EN ÉSTE SIN SU CONSENTIMIENTO.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE EN MATERIA ADUANERA. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD TRASLADE AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO AL RECINTO FISCAL Y QUE LO RETENGA EN ÉSTE SIN SU CONSENTIMIENTO.

Tratándose de la verificación de mercancías en materia aduanera, resulta ilegal que la autoridad traslade sin su consentimiento al conductor del vehículo al recinto fiscal, o bien, que lo retenga en éste, pues la Ley Aduanera no la faculta para realizar esa acción, además, constituye una detención que, para hacerla, debe realizarse cumpliendo con las formalidades previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, para que el proceder de la autoridad en estos casos sea ajustado a derecho, es necesario que el verificador, una vez que no se justificó la legal estancia del vehículo o la mercancía, informe al particular su situación jurídica, para que, si es su deseo y de acuerdo a sus intereses, por su propia voluntad ocurra ante la aduana, ya sea por su propio conducto, o bien, se traslade con el propio verificador, pero ello no en calidad de sujeto detenido o retenido, sino únicamente como parte en la verificación y en el eventual procedimiento administrativo en materia aduanera.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010823

Clave: IV.1o.A. J/19 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3126

Precedentes

Amparo directo 84/2014. Norma Evangelina Dávila Ávila. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Juan Fernando Alvarado López.Amparo directo 459/2013. Saúl Eduardo Ramos Rico. 7 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Juan Fernando Alvarado López.Amparo directo 227/2014. David Erebia. 2 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Ricardo Alejandro Bucio Méndez.Amparo directo 352/2014. Plácido Garza Garza. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: Priscila Ponce Castillo.Amparo directo 126/2015. 27 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: Priscila Ponce Castillo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.1o.A. J/19 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.1o.A. J/19 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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