Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
La facultad de ordenar esa clausura lo que debe hacerse mediante acuerdo expreso y por escrito sólo corresponde al jefe del Departamento del Distrito Federal o al secretario general de dicho departamento para expendios de pulques, y no al director general de Gobernación.
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Registro digital (IUS): 812710
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1965; Pág. 48
Amparo en revisión 5005/60. Leonel Zamudio Guerrero. 3 de enero de 1961. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 7394/63. Jorge Suárez Tinajero. 12 de febrero de 1965. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 7936/63. Celso Morales Flores. 26 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 766/64. Manuel Galindo Delgadillo. 4 de junio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 425/65. Guadalupe Méndez de Flores y coagraviada. 8 de septiembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.A. J/19 (10a.). VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE EN MATERIA ADUANERA. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD TRASLADE AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO AL RECINTO FISCAL Y QUE LO RETENGA EN ÉSTE SIN SU CONSENTIMIENTO.
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