Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
Aunque la ley del acto no establezca requisitos ni formalidades que deban satisfacerse previamente a la emisión del acuerdo reclamado, la autoridad gubernativa está obligada a observar las formalidades necesarias para respetar la garantía de previa audiencia que consagra el artículo 14 constitucional. Por tanto, la circunstancia de que el artículo 28 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal faculte al jefe de la Policía para remover libremente a los elementos de la misma, no lo exime de la obligación de oír en defensa al que vaya a ser afectado con una remoción, en el procedimiento correspondiente, ya que los miembros de tal corporación no están al margen de los efectos protectores de la Constitución, la que claramente estatuye en su artículo 14 que "nadie" podrá ser privado de sus derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, esto es, en el que se oiga al que debe sufrir la privación. La garantía de audiencia rige, por consiguiente, en relación con todos los gobernados sin excepción, y su transgresión constituye una violación a la Carta Magna.
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Registro digital (IUS): 812708
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1965; Pág. 47
Amparo en revisión 4048/61. Rosalino Bañuelos Carreón. 5 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 1413/63. Alejandro Iñiguez Gómez. 20 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 1960/65. Raymundo Montes Reyes. 13 de octubre de 1965. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 2094/65. Bonifacio Zárate L. 13 de octubre de 1965. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 100/65. Rafael Guadarrama Ruiz. 21 de octubre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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