FISCALES

Artículo IUS 812707. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA. EXENCION DE IMPUESTOS EN EL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIOS.

Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA. EXENCION DE IMPUESTOS EN EL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIOS.

El artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada es claro y explícito en su contenido, al disponer que las instituciones a que se refiere están exceptuada de los impuestos locales que establezcan las leyes del Distrito y Territorios Federales, y sólo podría decirse que una fundación no debe gozar de ese beneficio, si se estuviera en el caso a que alude la segunda parte del precepto, o sea, que la Ley de Hacienda local declarara expresamente que no quedan exenta del pago de determinado impuesto a personas o instituciones entre las que queden incluidas las de asistencia privada.

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Registro digital (IUS): 812707

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1965; Pág. 40

Precedentes

Revisión fiscal 487/60. Fundación de Asistencia Privada "María Ana Mier de Escandón". 28 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Revisión fiscal 342/62. Asociación para evitar la Ceguera en México. 6 de marzo de 1963. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Revisión fiscal 318/63. Fundación "Mier y Pesado". 7 de octubre de 1963. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Revisión fiscal 635/54. Institución de Beneficencia Privada "Fundación Luz Bringas". 30 de abril de 1965.Unanimidad de cinco votos.Revisión fiscal 316/59. Fundación de Socorros "Agustín González de Cossío". 11 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812707 del FISCALES?

Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812707 de la J. Fiscales SCJN?

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