FISCALES

Artículo XXVII.3o.89 K (10a.). INFORME JUSTIFICADO. DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA SU RENDICIÓN, DEBEN DESCONTARSE TANTO LOS DÍAS INHÁBILES QUE FIJAN LA LEY DE AMPARO Y EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL EN EL ACUERDO GENERAL CORRESPONDIENTE, COMO LOS QUE DISPONGA LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, INCLUYENDO CUALQUIER OTRO DÍA EN QUE ASÍ SE HAYA DECLARADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún

Texto Legal

INFORME JUSTIFICADO. DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA SU RENDICIÓN, DEBEN DESCONTARSE TANTO LOS DÍAS INHÁBILES QUE FIJAN LA LEY DE AMPARO Y EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL EN EL ACUERDO GENERAL CORRESPONDIENTE, COMO LOS QUE DISPONGA LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, INCLUYENDO CUALQUIER OTRO DÍA EN QUE ASÍ SE HAYA DECLARADO.

De acuerdo con el artículo 117 de la Ley de Amparo, el plazo genérico para que la autoridad rinda su informe justificado es de quince días, el cual quedó referido a días hábiles, dado que sólo en éstos puede actuarse en el juicio de amparo, como lo establecen los artículos 19 de dicha ley y 9 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Ahora bien, las excepciones a los días hábiles que fijan los artículos citados en último término, atienden a que el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo no podrá actuar en los días en los que no labore, que son los sábados y domingos, así como las diversas fechas conmemorativas y los casos de suspensión de labores y fuerza mayor. Sin embargo, tratándose de las autoridades responsables, surge una cuestión que debe tomarse en cuenta para la sustanciación del juicio constitucional, toda vez que éstas, a diferencia de los particulares, de acuerdo con el principio de legalidad, sólo pueden hacer lo que la ley les faculta; por lo que también debe considerarse que una autoridad que se rige por sus propias leyes, sólo podrá actuar en los términos que el legislador le haya facultado. Por tanto, la autoridad responsable que debe cumplir con cargas y deberes procesales dentro del juicio de amparo, como lo es la rendición del informe justificado, sólo podrá llevar a cabo sus actuaciones en los días que su propia normatividad se lo permita, ya que están facultadas para establecer, de acuerdo a sus necesidades, qué días deben estimarse hábiles y cuáles no. De ahí que del plazo que le sea fijado para la rendición del informe mencionado, deben descontarse tanto los días inhábiles que fijan la ley de la materia y el acuerdo general referido, como los que disponga la legislación que las rija, incluyendo cualquier otro día en que así se haya declarado. A lo anterior, se adiciona que, en concordancia con el principio de igualdad de armas, el acontecimiento de un día inhábil debe favorecer no sólo a los particulares, sino también a las autoridades responsables, en la medida en que ambos cuentan con cargas procesales establecidas para integrar debidamente la litis constitucional y que con ello pueda resolverse correctamente la controversia planteada.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2010904

Clave: XXVII.3o.89 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3330

Precedentes

Amparo en revisión 234/2015. Juez Tercero Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo. 7 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Roberto César Morales Corona.Nota:El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo III, enero de 2015, página 2127.Por ejecutoria del 1 de marzo de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 307/2016, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 275/2018, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 1/2022 (10a.) de título y subtítulo: "PLAZOS PARA QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES JURISDICCIONALES ACTÚEN DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. EN SU CÓMPUTO NO DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS QUE CONFORME A SU NORMATIVA HAYAN SIDO DECLARADOS INHÁBILES, CUANDO NO ESTÉN PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN DE AMPARO APLICABLE.”

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.89 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.89 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XXVII.3o.89 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XXVII.3o.89 K (10a.) FISCALES desde tu celular