Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
No puede estimarse que el escrito antes indicado interrumpa el término para el ejercicio de la acción de amparo, porque para que esto acontezca, es necesario que el recurso o medio de defensa se haga valer por el afectado o su legítimo representante. En el caso no se llena ninguno de los dos presupuestos, pues la multa está dirigida a persona distinta a la del quejoso, y éste solamente hizo aclaraciones a la autoridad, en el sentido de que la persona a quien se imputa la infracción falleció antes de la comisión de la misma. En estas condiciones, para que opere el criterio externado por esta Sala a través de la tesis jurisprudencial número 880 de la Compilación de 1955, es necesario que el recurso interpuesto, se haga valer por la persona debidamente legitimada para ello, situación que no se reúne en este caso.
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Registro digital (IUS): 812826
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 39
Amparo en revisión 9148/63. Ortega Fernando. 16 de julio de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Angel Suárez Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.89 K (10a.). INFORME JUSTIFICADO. DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA SU RENDICIÓN, DEBEN DESCONTARSE TANTO LOS DÍAS INHÁBILES QUE FIJAN LA LEY DE AMPARO Y EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL EN EL ACUERDO GENERAL CORRESPONDIENTE, COMO LOS QUE DISPONGA LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, INCLUYENDO CUALQUIER OTRO DÍA EN QUE ASÍ SE HAYA DECLARADO.
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Art. IUS 812827. ACTO RECLAMADO, NEGATIVA NO OPERANTE DEL.
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