Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Es inadmisible como justificación constitucional del acto de la autoridad, que ésta simplemente aduzca que la quejosa no satisfizo los requisitos que marca la ley, sin precisarse de cuáles requisitos se trata, legalmente exigibles, y la disposición normativa que con tal carácter así lo establezca. En la especie, la resolución reclamada se produjo por haberse iniciado la instalación, "sin previamente haber satisfecho los requisitos que marca la ley", pero sin precisarse éstos ni demostrarse su exigibilidad legal. En tales condiciones, resulta claro que si las autoridades no demostraron que la quejosa hubiera incumplido la Ley Federal de Radio y Televisión, incurriendo en alguna infracción sancionada por este ordenamiento, no se justifica la aplicación que se le hace del artículo 101-XXI del propio cuerpo legal, como justamente lo resuelve el Juez de Distrito.
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Registro digital (IUS): 812825
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 37
Amparo en revisión 6205/61. Rivero Arredondo de Tuero Mercedes. 6 de diciembre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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